Horas extra · art. 35 ET
La ley pone un máximo anual y una forma de compensar. El precio de cada hora lo pone el convenio, no este tope.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) llama hora extraordinaria a la que se hace por encima de la jornada ordinaria máxima. Esa jornada ordinaria sale del artículo 34 y del convenio: el promedio legal es de 40 horas semanales en cómputo anual, pero muchos convenios fijan un número de horas al año más bajo, porque descuentan vacaciones y festivos.
La calculadora de horas extra estima el valor con jornada semanal × 52. Sirve para ver el orden de magnitud. Si tu convenio dice, por ejemplo, 1.750 horas anuales, divide el bruto entre esa cifra y no entre 2.080.
El apartado 2 fija el número de horas extraordinarias en un máximo de ochenta al año. Hay dos reglas que dejan horas fuera de esa cuenta:
Si no hay pacto sobre si se pagan o se descansan, el apartado 1 entiende que se compensan con descanso dentro de esos cuatro meses. El pacto puede estar en el convenio o, en su defecto, en el contrato. Lo que el pacto no puede hacer es fijar un precio por debajo del valor de la hora ordinaria.
Quien por el tipo o la duración del contrato hace en el año menos horas que la jornada general de la empresa tiene un máximo proporcional. Si la jornada general son 1.800 horas y la tuya son 900, el tope no es 80: es 40. La fórmula del precepto es la proporción entre las dos jornadas, no un mínimo universal de 80 para todo el mundo.
La calculadora avisa cuando escribes más de 80 horas, porque es el techo de una jornada completa. No aplica ella sola la proporción: para eso hace falta conocer la jornada general de la empresa, y ese dato no está en el formulario.
El apartado 4 dice que la prestación de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que se haya pactado en el convenio o en el contrato, y siempre dentro del límite. La fuerza mayor del apartado 3 es el otro supuesto en el que no depende de que te apetezca quedarte. Un pacto de horas extra no autoriza a saltarse las 80.
Las personas menores de 18 años no pueden hacer horas extraordinarias. Lo dice el artículo 6.3 del mismo Estatuto, no el 35. El trabajo nocturno tiene su propia restricción en el artículo 36: con carácter general no se hacen horas extra, salvo los supuestos que ese artículo deja abiertos.
El apartado 5 obliga a registrar día a día la jornada y a totalizar las horas extra, y a entregar a la persona trabajadora una copia del resumen con el recibo de salarios. Si el número de la calculadora y el de la nómina no coinciden, el registro y el convenio son los papeles que importan, no la estimación de esta página.
El importe bruto de esas horas se calcula en la calculadora. El porcentaje de recargo, que la ley no fija, está en la guía de cómo leer el convenio.
Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado en el BOE. Jornada ordinaria: artículo 34. Menores: artículo 6.