Autónomos · inicio de actividad
Durante el primer año la cuota reducida sustituye a la tabla de tramos. El segundo año solo sigue a 80 € si el rendimiento neto queda por debajo del SMI y lo has pedido.
La cuota reducida por inicio de actividad —la tarifa plana— está en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, en la redacción del Real Decreto-ley 13/2022. Son 80 € al mes durante los doce primeros meses naturales completos. Es una cuota cerrada: no se le suma el MEI ni el resto de tipos del 31,50%. La calculadora hace exactamente eso cuando marcas la casilla: enseña 80,00 € y deja de mirar el tramo.
Hay que solicitarla al tramitar el alta. Pueden acceder las personas que no hayan estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la nueva alta. Si ya disfrutaron antes de esta reducción, el plazo sin alta sube a tres años. No basta con «llevar poco tiempo»: el requisito se mira hacia atrás desde la fecha de efectos del alta.
Hay un régimen más largo para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo: la ley alarga el tramo inicial y la prórroga (24 meses y, si se cumple el requisito de rendimientos, otros 36). La calculadora no distingue ese caso. Si estás en uno de esos supuestos, el recibo de 80 € puede durar más de lo que dice el aviso de «12 primeros meses».
Pasados los doce meses, cabe otra cuota reducida de doce meses naturales completos si prevés que tus rendimientos económicos netos anuales van a quedar por debajo del salario mínimo interprofesional de ese periodo, y si lo solicitas en Importass antes de que empiece ese segundo tramo. En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes y de 17.094 € al año, según el Real Decreto 126/2026.
La comprobación no se queda en la previsión. Si pediste la prórroga y la Agencia Tributaria comunica un rendimiento neto igual o superior al SMI, la Seguridad Social reclama las cuotas que no ingresaste por aplicar el beneficio durante el año que se regulariza. Si el segundo periodo pisa dos ejercicios, cada año se mira por separado.
La casilla de la calculadora no hace ninguna de esas comprobaciones. Marcarla en el mes 14, o con unos ingresos que ya superan el SMI, sigue mostrando 80 €. Úsala para el primer año. Para el segundo, cruza la previsión anual con 17.094 € y confirma en Importass que la prórroga está pedida.
Durante el primer tramo de cuota reducida, esa cuota no entra en la regularización ordinaria del artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social. En la prórroga, la regularización sí puede deshacerse el beneficio si no se cumple el SMI, y entonces se recalculan base y cuota de esos meses. El mecanismo general de fin de año está en la guía de regularización.
Renunciar a la tarifa plana es posible, también desde los servicios de la Seguridad Social. Si renuncias durante el primer periodo, pierdes la opción de pedir después el segundo. Tiene sentido cuando quieres cotizar por una base más alta desde el principio, por ejemplo porque te importa la base de una prestación cercana. La calculadora no simula esa base superior.
Artículo 38 ter de la Ley 20/2007. Sistema de cotización y cuota reducida: Real Decreto-ley 13/2022. SMI 2026: Real Decreto 126/2026 (1.221 €/mes, 17.094 €/año). Explicación de la Seguridad Social sobre alta, prórroga y reclamación si se supera el SMI: apartado de cuota reducida en su página de cotización por rendimientos.