Autónomos · fin de año
Lo que pagas cada mes es una previsión. Al año siguiente la Tesorería lo compara con el rendimiento de la Renta y cobra o devuelve la diferencia.
La base por la que cotizas durante el año es provisional. La eliges según lo que crees que vas a ganar. Cuando presentas la Renta, la Agencia Tributaria comunica los rendimientos a la Tesorería General de la Seguridad Social y esta fija la base definitiva. Si cotizaste de menos, pagas la diferencia. Si cotizaste de más, devuelven el exceso. No hay que pedir la regularización: llega por notificación.
La calculadora hace la primera mitad de esa historia —rendimiento del mes, deducción del 7% o del 3%, tramo, base mínima— y se para. No sabe lo que declararás, ni las cuotas que ya pagaste, ni si cambiaste de base en marzo.
En estimación directa, la Seguridad Social parte del rendimiento neto de la actividad según las reglas del IRPF y le suma las cuotas del RETA (o las aportaciones a la mutualidad alternativa) que te dedujiste como gasto. Sobre ese total aplica el 7% de gastos genéricos, o el 3% si te encaja el supuesto de societario. El resultado anual se reparte entre los meses de alta y ese promedio mensual es el que se busca en la tabla de tramos.
Por eso meter la cuota dentro de los «gastos» de la calculadora y, además, dejar que el programa aplique el 7%, no reproduce la regularización. En la regularización la cuota sale del rendimiento (porque era un gasto deducible) y vuelve a entrar antes del 7%. Si en la pantalla quieres acercarte a esa lógica, no incluyas la cuota en los gastos del mes. Aun así será una previsión, no la liquidación.
En estimación objetiva (módulos) el punto de partida es el rendimiento previo de esa estimación, no la facturación menos tickets. La calculadora no tiene un modo módulos.
Si a mitad de año ves que el rendimiento se va a otro tramo, puedes comunicar otra base en Importass, como máximo seis veces al año. El cambio no es instantáneo: la solicitud hecha en un bimestre surte efecto el día 1 del periodo siguiente. Las fechas de efecto son el 1 de marzo, el 1 de mayo, el 1 de julio, el 1 de septiembre, el 1 de noviembre y el 1 de enero del año siguiente. Cada cambio va con una declaración del rendimiento neto que prevés.
Esperar a la regularización también es legal. El coste es la diferencia, de una vez, cuando la Tesorería cierre el año. Ajustar la base cuando la previsión cambia reparte ese ajuste en los meses que quedan.
Regla de rendimientos, deducción del 7% o del 3% y cambios de base hasta seis veces al año: Seguridad Social, cotización según rendimientos netos. Artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social. Tablas vigentes en 2026: Real Decreto-ley 3/2026 y Orden PJC/297/2026.